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Suprema absuelve a Díaz Rúa y a Rondón de caso Odebrecht y ordena devolver todos sus bienes

Suprema absuelve a Díaz Rúa y a Rondón de caso Odebrecht y ordena devolver todos sus bienes

Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa

Santo Domingo.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), absorbió a Víctor Díaz Rúa y a Ángel Rondón y confirma la absolución de la condena que habían recibido por sobornos otorgados por la empresa brasileña Odebrecht, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal.

Además, en la sentencia con el número SCJ-SS 24-0969, quedó confirmado el descargo de responsabilidad penal pronunciado a favor de Conrado Enrique Pittaluga, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023. El fallo se produjo el pasado 31 de julio del presente año.

Rondón Rijo y Díaz Rúa fueron condenados en 2021 por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a cinco y ocho años de prisión, al pago de multas y al decomiso de parte de sus bienes, por los delitos de soborno internacional y lavado de activos.

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En su fallo, la SCJ declaró con lugar los respectivos recursos de casación interpuestos por Díaz Rúa y Rondón contra la antes descrita sentencia; casó sin envío la sentencia recurrida y dictó directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la decisión recurrida y la prueba documental incorporada.

La SCJ rechazó el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República (PGR); Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023.

“En consecuencia, se pronuncia la absolución de Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, respecto de los hechos atribuidos, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”, indica el fallo de la sentencia.

Ángel Rondón. / Archivo

Asimismo, disposo el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados en ocasión de este proceso.

Además ordenó la entrega de todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Rondón Rijo; además, “se ordena el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso, con respecto a los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo”.

Dentro de los bienes están: a) las razones sociales Lashan Corp., registro nacional de contribuyente núm. 1-30- 10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa, S. R. L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01- 62007-2, junto a todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que estas registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras; b) el inmueble identificado como 50130671686, matrícula núm. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana; c) la Unidad Funcional núm. 13 identificada como 00400106114:13,

Además, condominio Torre Caney, título núm. 0100018623, avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional; d) el Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula núm. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.

E) la sociedad Albox, S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5; f) la sociedad Radio-Difusora Sky Land, S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-34570-8; g) la sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-42312-1; h) la cuenta de ahorros en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3; i) la cuenta de ahorros en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168- 000466-3; j) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1; k) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4 y l) la cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01- 168-000460-0.

Historia

El caso se originó a partir de las acusaciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que imputó a varios funcionarios y particulares por recibir sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, la cual admitió haber pagado 92 millones de dólares en sobornos en la República Dominicana. Según la acusación, estos sobornos se realizaron para asegurar contratos de obras públicas y la aprobación de financiamientos y préstamos por parte de congresistas.

En octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió una sentencia en la que absolvió a varios de los acusados, incluyendo a Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán Grullón y Juan Roberto Rodríguez Hernández, debido a la falta de pruebas suficientes que demostraran su participación en los delitos imputados. No obstante, Rondón Rijo y Díaz Rúa fueron condenados a penas de prisión, al pago de multas y al decomiso de parte de sus bienes, por los delitos de soborno internacional y lavado de activos.

Esta decisión fue apelada, y posteriormente, la Suprema fue requerida para revisar el caso mediante recursos de casación presentados tanto por el Ministerio Público como por los condenados en apelación.

Motivaciones jurídicas

Falta de Pruebas Concretas: en sus motivaciones, los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente de la Segunda Sala, junto a los magistrados Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, y Maria Garabito Ramírez concluyeron que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba.

El imputado Conrado Pittaluga durante una audiencia del juicio. / Archivo

El tribunal señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno. Sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.

En el caso de Pittaluga Arzeno, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos. La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.

Ausencia de Delito Precedente

En el caso de Díaz Rúa, la Corte destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo. Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos.

Víctor Díaz Rúa durante una de las audiencias. / Archivo

Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido. Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución.

Interpretación de la Ley

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia también señaló que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un «enriquecimiento patrimonial injustificado,» lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular.

La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.

Conclusiones

El Tribunal concluye que el fallo de la Segunda Sala de la SCJ en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones para el sistema legal dominicano y para la lucha contra la corrupción en el país. Este caso destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales se basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.

Sede de la Suprema Corte de Justicia, en Distrito Nacional.

Indica que, aunque el fallo resultó en la absolución de los acusados, subraya la importancia de realizar investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas para asegurar que los responsables de actos de corrupción sean efectivamente sancionados. «La falta de pruebas suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de combatir la corrupción», precisó.

«El fallo reafirma que no se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados», expresa la Corte en sus conclusiones.

Explica que este caso también pone de relieve las limitaciones del marco legal dominicano en lo que respecta a delitos como el enriquecimiento ilícito. La falta de una definición clara y precisa de este delito dificultó su aplicación en el caso Odebrecht, lo que sugiere la necesidad de revisar y fortalecer la legislación en esta área para mejorar la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar estos delitos.

«La decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en el caso Odebrecht fue el resultado de una cuidadosa consideración de la falta de pruebas, la necesidad de un delito precedente para justificar el lavado de activos y la correcta interpretación de la ley en torno a los elementos técnico-jurídicos del caso», destaca.

Reseña que el fallo refuerza principios fundamentales del derecho penal dominicano y subraya la importancia de una reforma legal, procesal y técnica para mejorar la lucha contra la corrupción en el país.

Documento íntegro del fallo de la Segunda Sala de la SCJ

Lázaro Medina Familia

Hijo, padre, esposo, católico, amante de la buena música y los buenos momentos. Egresado de Comunicación Social de la O&M. Periodista con larga experiencia. Desde el 2015 formo parte del gran equipo de El Nacional Digital donde me desempeño como redactor, coordinador de contenido y encargado de redes sociales.