Con el anuncio del nuevo presidente de la Cámara de Diputados de que colocará en agenda a partir de hoy el proyecto de ley que instituye un nuevo Código Penal, pero sin las causales que despenalizan el aborto, se reanuda la confrontación jurídica, política, ética y médica sin identificar aun fórmulas de avenencia.
El titular de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, dijo que se someterá ese proyecto sin las causales que legalizarían la interrupción del embarazo cuando peligre la vida de la madre, si ha sido producto de una violación o si la vida del feto se declara inviable.
Esa propuesta legislativa sería endosada en un proyecto de ley especial, como forma de desvincularla del Código Penal, que lleva 136 años de vigencia sin modificaciones sustanciales. Fue promulgado el 20 de agosto de 1884, mediante un decreto ley.
Es claro que el referido proyecto desataría una intensa discusión que esta vez estaría centrada en la aprobación o rechazo a la exclusión de las causales que despenalizarían el aborto, por lo que es poco probable que la ley sobreviva al fuego cruzado.
La Iglesia católica y otras denominaciones cristianas, instituciones políticas y sociales rechazan legalizar la interrupción del embarazo en cualquier circunstancia, en tanto que otros sectores, incluidos grupos feministas, reivindican el derecho de la mujer a abortar en las tres causales mencionadas.
No se entiende por qué la Cámara de Diputados estrena su nuevo periodo con un proyecto de esa envergadura, que ha dado tumbos desde 2014, cuando la ley fue observada por el presidente Danilo Medina y cuando fue declarada en conflicto con la Constitución por el Tribunal Constitucional.
Lo que se procura es que se apruebe y promulgue el nuevo Código Penal, sin las causales que despenalizan el aborto, pero quedaría en el texto reformado la prohibición de la interrupción del embarazo de manera total y absoluta, lo que indica que la confrontación en vez de disminuir se incrementaría.
El conflicto referido a la despenalización del aborto, aun limitada a las causales de referencia, empieza por el artículo 37 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.