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Tribunal falla fiscalía nunca debió archivar querella contra David Ortiz

Tribunal falla fiscalía nunca debió archivar querella contra David Ortiz

El Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional determinó que la Fiscalía  nunca  debió disponer  el archivo definitivo de la querella por violencia de género que pesa contra el expelotero y salón de la fama de Cooperstown  David Ortiz.

En su sentencia íntegra del caso, la cual fue leída ayer, la jueza Rosalmy Nikaurys Guerrero Rodríguez, expuso que la psicóloga Perla Féliz Marmolejos, quien evaluó a Fary Almánzar Fernández en dos ocasiones, encontró hallazgos importantes sobre violencia psicológica.

La jueza en su decisión sostiene que el Ministerio Público estaba conminado a presentar cualquier acto conclusivo de  excepción del archivo, según lo dispone el artículo 298 del Código Procesal Penal.

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La magistrada en su Resolución, número 061-2022-SSOL-00005, sobre objeción a dictamen de archivo acogida, sostiene que los fiscales debieron valorar los informes psicológicos y periciales practicados a Fary Almánzar.

“Aunque los fiscales administren la investigación deben guiar la investigación  conforme hallazgos  de carácter científico, los cuales son preponderantes  en el hilo y resultado de la investigación”, precisa la magistrada.

La psicóloga Marmolejos, quien evaluó a Almanzar Fernández, determinó que presentaba síntomas de ansiedad y depresión, entre otras relacionadas con estrés post traumático, según está plasmado en la resolución de la jueza.

El doctor Jorge Lora, abogado de la querellante, dijo que ante esos hallazgos, la fiscal investigadora tuvo la osadía de llamar a su despacho  a la psicóloga, para que explicara el resultado de las conclusiones de la evaluación  que le hizo a la víctima en dos ocasiones, la primera evaluación realizada el día 21 de mayo de 2020, y una posterior realizada aproximadamente 14 meses después, en fecha 5 de julio de 2021.

Indica la magistrada que revocó el archivo definitivo dispuesto  por la Fiscalía, por la falta de cumplimiento de la sentencia anterior emanada de órgano de justicia  y porque constituye un  error de interpretación  del órgano acusador determinar que el estrés postraumático de la víctima  se debe a la existencia de otros procesos legales abiertos,  sin haber atendido las recomendaciones dadas por la psicóloga actuante, llegando a dicha conclusión en ausencia de todo rigor científico.