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TSE reitera Leonel puede ser presidente

TSE reitera Leonel puede ser presidente

Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) volvió este sábado a darle ganancia de causa al expresidente Leonel Fernández, al disponer mediante sentencia que no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con miras a las elecciones generales de 2020.

El TSE tomó la decisión al rechazar la demanda en nulidad interpuesta por Francisco Antonio Ventura Felipe contra la Resolución número 4 de la Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), celebrada el 27 de octubre, en la que se proclamó como candidato presidencial al exmandatario Fernández.

En una de las partes del dispositivo de la sentencia, el TSE dispuso de manera textual: “rechazar en cuanto al fondo la demanda de que se trata, en razón de que conforme a lo decidido en el ordinal cuarto de este dispositivo, el codemandado Leonel Antonio Fernández Reyna no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) con miras a las elecciones generales de dos mil veinte (2020)”.

En la sentencia, el TSE declaró, además, irrecibible la solicitud de reapertura de debates depositada el 15 de noviembre de este año por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard y Jonatan Eliezer Matos Beltré, “en virtud de que la reapertura de debates es una medida puesta a disposición de las partes del proceso o que el tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedando excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petición”.

El TSE también acogió las conclusiones de la codemandada Junta Central Electoral (JCE) y dispuso su exclusión del proceso, en razón de que el conflicto analizado concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual dicha institución no tiene la calidad de parte.

En cuanto al fondo, acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por el expresidente Fernández, a la cual se adhirió el codemandado PTD, contra el artículo 49.4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley número 15-19 y el artículo 10, parte in fine, del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 7 de mayo de 2019.