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Umbral del consumidor

Umbral del consumidor

Namphi Rodríguez

A partir de la Constitución de 2010, la República Dominicana entró en el concierto de naciones latinoamericanas que han constitucionalizado los derechos de los consumidores como nota relevante de la proclamación del Estado Social y Democrático de Derecho.

Los primeros atisbos normativos de estos derechos se sitúan en el ordenamiento infraconstitucional durante la Era de Trujillo con la Ley 4451, que creó el Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, la cual fue derogada durante el gobierno democrático de Juan Bosch por la Ley 13, del 27 de abril de 1963, de Protección a la Economía Popular, que instituía la Dirección Nacional de Control de Precios.

Pese a ello es dable establecer que los derechos de los consumidores recibieron su partida de nacimiento en el ordenamiento jurídico en una norma que antecedió a la Constitución de 2010, la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), de 2005.

Es un lustro después cuando la Constitución incluyó estas prerrogativas en el catálogo de los derechos fundamentales bajo el epígrafe de los Derechos Económicos y Sociales.

Ya precedentemente lo habían hecho las constituciones de Argentina (art. 42), Brasil (art. 5), Colombia (art. 78), Costa Rica (art. 46), Guatemala (art. 119), México (art. 28), Venezuela (art. 117), Ecuador (art. 92), Perú (art. 63), Bolivia (art. 107) y Paraguay (art. 38).

Los derechos de los consumidores y los usuarios laten en el mismo corazón del Estado Social, pues, desde el célebre “mensaje al Congreso sobre la protección de los consumidores” del presidente John F. Kennedy, del 15 de marzo de 1962, el debate ha girado en torno a la necesidad de erigir un nuevo orden público económico y social capaz de aportar los “remedios jurídicos” necesarios para morigerar relaciones caracterizadas por el desequilibrio jurídico y económica entre empresarios fuertes y consumidores débiles.

No obstante, la defensa de los consumidores no entraña un derecho contrario a los propósitos de los empresarios. Muy por el contrario, la existencia de buenas prácticas empresariales y el respeto de estos derechos propician un crecimiento económico saludable que incentiva corporaciones fuertes..

La protección constitucional del consumidor supone la asimilación de la doctrina kantiana del respeto a la persona, la cual se manifiesta a través de la observancia de la dignidad y de la libertad individual.

Estos derechos tienen una dimensión colectiva de incidencia social que está ligada a la satisfacción del interés general que debe tutelar nuestro modelo de Estado como uno de sus fines más preciados del ordenamiento jurídico.