La mayoría de los aspectos que el Poder Ejecutivo plantea reformar a la Constitución contribuyen al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, aunque no demandan de urgencia alguna, como ocurre con el Código Penal y con la Ley de Extinción de Dominio, que en un orden de prioridades debieron aprobarse hace tiempo y de conformidad a la necesidad jurídica de la sociedad.
Nadie dice que la independencia del Ministerio Público es negativa, todo lo contrario: beneficia la separación de los poderes públicos. Pero ¿cuál es la prisa, si de hecho la Procuraduría viene actuando de manera autónoma, aunque despierta suspicacia que su lucha contra la corrupción y la impunidad sea lenta y selectiva?
La historia republicana indica que algunas reformas constitucionales han resultado traumáticas para la población, incluyendo las últimas que se han hecho, porque solo han respondido a los intereses de los gobernantes de turno.
La reforma de 1994 es altamente justificable, porque evitó una crisis política mayor, al despojarse de su triunfo electoral al doctor Peña Gómez, en el certamen comicial celebrado el 16 de mayo de ese año. Las siguientes, es decir, la de Hipólito Mejía, la de Leonel Fernández y la de Danilo Medina resultaron innecesarias para el interés nacional. ¡Y ahora también Luis Abinader quiere otra reforma que, si bien es bonita en apariencia, para nada tiene carácter de prioritaria!
Es hermosa en apariencia, pero en el fondo hay temor de retaliación judicial al momento de abandonar el poder. Nadie cuestiona éticamente a Miriam Germán y a Yeni Berenice, pero tampoco hay ninguna duda de la cuenta pendiente que tenía Danilo Medina y Jean Alain con ambas damas. Y se aprovechó la circunstancia.
Los procesos iniciados por el Ministerio Público se basan en argumentos sólidos, pero muchas cosas que se hacen en esta administración, empezando por los fideicomisos también tendrían méritos sobrados para el procesamiento judicial.
Una reforma basada en el temor es de interés particular, no nacional. La sociedad lo que demanda es un Código Penal serio y una Ley de Extinción de Dominio. Jamás ley de fideicomiso público.