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11 presidentes RD han cambiado la Constitución

11 presidentes RD han cambiado la Constitución

Hipólito Mejía, Leonel Fernández, Danilo Medina y Luis Abinader

Santo Domingo.-En los últimos 120 años, los 11 presidentes constitucionales que ha tenido República Dominicana todos, por lo menos alguna vez, han anunciado proyectos para reformar la Constitución, casi siempre para establecer la reelección presidencial, prolongar mandatos, o ajustarla a sus intereses políticos.

El actual mandatario, Luis Abinader, también se ha montado en esa corriente, por lo que desde el pasado año está motivando una modificación constitucional.

Con 17 meses en el cargo, el presidente Abinader presentó un proyecto de reforma a la Carta Magna para consultar al Consejo Económico y Social (CES), para nombrar un Fiscal General independiente.

Anterior a Abinader, también el presidente Danilo Medina, quien gobernó en dos períodos, de 2012 a 2020, en junio de 2015 motorizó una reforma a la Constitución para restablecer la reelección presidencial y en el 2019 pretendió realizar otra reforma para continuar en el cargo.

En reacción a ese proyecto, el entonces candidato presidencia del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader y el expresidente Leonel Fernández marcharon por la avenida Enrique Jiménez Moya hasta el Congreso Nacional pidiendo que se respetara la Constitución.

Esta confrontación entre el presidente o Medina y Fernández marcó lo que en el futuro sería la división del Liberación Dominicana (PLD).

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En las dos gestiones consecutivas del presidente Fernández, (2004-2012), también se llevó a cabo una reforma constitucional, la cual fue proclamada el 26 de enero del 2010.

Hipólito Mejía presidente en el período 2000-2004 logró modificar la Constitución, en el 2003, presentó un proyecto de reforma y logró introducir la reelección al modificar la Carta Magna, pero perdió las elecciones en el 2004.

Un proyecto similar comenzó Fernández durante su primer gobierno 1996-2000 a través del presidente del Senado, Amable Aristy Castro, pero el proyecto no llegó al Congreso Nacional.

Los mismos vientos reeleccionistas soplaron durante los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Antonio Guzmán Fernández y Salvador Jorge Blanco en los períodos 1978-1982 y 1982-1986, respectivamente.

Joaquín Balaguer al concluir la revolución de abril de 1965 asumió la presidencia en junio de 1966, después de ganar unas cuestionadas elecciones, pero en el Gobierno presentó un proyecto de reforma constitucional, restableciendo la reelección, disposición que le permitió gobernar 22 años, desde 1966 al 1978 y desde 1986 -19 96.

En agosto del año 1994, en medio de una crisis electoral, en el gobierno de Balaguer se llevó a cabo otra reforma a la Constitución para reducirle el mandato presidencial a dos años y se creó la figura jurídica del Consejo Nacional de Magistratura.

También después de la desaparición de la Era de Trujillo, el primer presidente constitucional fue Juan Bosch, quien el Gobierno en en febrero de 1963. El Gobierno presentó un proyecto de reforma, el cual prohibió la reelección presidencial.

Rafael Leonidas Trujillo, en los 31 años que estuvo en el poder, modificó la Constitución en los años 1934, 42, 47, 55, 59, 60 para establecer la reelección presidencial y otras medidas destinadas a fortalecer su dominio.

En 1927 Horacio Vásquez también presentó un proyecto de reforma destinado a lograr una armonía en la duración de los períodos presidenciales, vicepresidenciales y de diputados por una elección única y solicitó revisar el artículo 76 de la Constitución y el 9 de junio la Asamblea aprobó ese proyecto.

Luego, en el año 1907, Ramón Antonio Cáceres, primer presidente constitucional del siglo XX, también proclamó una reforma a la Constitución en septiembre del año 1907 donde amplió las facultades del presidente y estableció la reelección presidencial.

Un apunte

Aspectos pendientes

A pesar de que el Gobierno está promoviendo otra reforma a la Constitución, todavía existen atribuciones de la reforma de 2010 que no se están aplicando, entre ellas, el artículo 55, numeral 13, dedicado a promover el desarrollo de la juventud y el 57 que ordena que el Estado debe brindarle asistencia a las personas de la tercera edad y promover su integración.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos