Actualidad Judicial

Colegio de Abogados condena aprestos de traslado juez SCJ

Colegio de Abogados condena aprestos de traslado juez SCJ

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) condenó hoy   los aprestos de traslado forzoso del juez de la Tercera Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia del magistrado, Moises Ferrer Landrón, por considerar que constituye un “golpe de Estado” a la institucional del Poder Judicial.

El presidente de CARD,  Miguel Surun Hernández, quien encabezó una comisión de abogados que protestó esta mañana en la explanada de la Suprema Corte de Justicia, calificó de  tiránica y politiquera las acciones del presidente del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina.

Señaló que dicha propuesta atenta contra  el  principio constitucional de la inamovilidad consagrado en la Constitución, que prohíbe de manera expresa el traslado de Jueces.

“Peor aún, dicha propuesta constituye una tentativa del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de comprometer la responsabilidad Penal de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia que aprueben un acto ilegal, inconstitucional para el cual ni la constitución, ni la ley les confiere competencia, pues dentro de las facultades de la Suprema de Justicia, no se encuentra el traslado de un Juez de dicho Tribunal.”, refirió.

En sentido, citó que el artículo 154 de la Constitución Dominicana expresa textualmente: “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; 2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley; 3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes; 4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes”.

Refirió que la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia (No. 25-91), tampoco confiere a la SCJ   la facultad de traslado, sino de designación de Jueces que componen las distintas salas, tal y como se describe en su artículo 5, el cual dice: “Al elegir los jueces de cada cámara, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de su presidente, dispondrá cuál de ellos ocupara la presidencia de la misma.

El presidente del Card, recordó que la inamovilidad de Jueces se encuentra además reforzada por la prohibición expresa de traslados forzosos de Jueces contemplado en el párrafo, del artículo 18 de la Ley 327-98.

 “ Pensar en sentido contrario, seria aceptar la tesis que no compartimos, de que el Consejo Nacional de la Magistratura, tiene el poder de remover o trasladar a los Jueces de la Suprema  Corte de Justicia, a pesar de que la Carta Magna, tampoco refiere dicha potestad”, destaco.

La inamovilidad de Jueces, no solo es un derecho de estabilidad laboral para el Juez, sino una garantía de la Sociedad en su conjunto, cuya seguridad Jurídica se vería afectada por el nefasto precedente de movimientos antojadizos, arbitrarios o interesados, de uno que otro Juez, con la posibilidad que se pueda usar dicha herramienta, para influenciar el resultado final de procesos, con el solo hecho de que trasladar o recomponer la salas de tiempo en tiempo, para que se imponga una corriente jurisprudencial por mayoría mecánica; Eso obviamente, sería el final de la institucionalidad de la Suprema Corte de Justicia.

Concluyó en que tratar de imponer un traslado forzoso de un juez de la Suprema Corte de Justicia, pondría en tela de Juicio la seguridad y estabilidad de los magistrados  del Poder Judicial, “pues si a un Juez del más alto Tribunal, le restriegan en la cara del principio de inamovilidad, consagrado en la prohibición de traslados forzosos, que podría esperar el más sencillo de los jueces de paz”.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica