Opinión Editorial

El camino fácil

El camino fácil

La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, negó que el Ministerio Público haya arribado a algún acuerdo de culpabilidad o prometido aplicar criterio de oportunidad en favor de implicados en el expediente por desfalco en el Seguro Nacional de Salud (Senasa), aunque al menos tres encartados admitieron los hechos que se les imputan.

Pese al desmentido de la magistrada Reynoso, de los diez sometidos a la justicia, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sensión y Heidi Mariela Perdomo, fueron los únicos que no sufrieron medidas de coerción consistente en prisión preventiva, lo que se atribuye a que habrían aceptado colaborar con los fiscales.

No se pone en duda lo dicho por la procuradora general de que “en estos momentos” no tiene acuerdo de culpabilidad con los imputados y de que “va a ir por penas” contra todos, que a su juicio deben ser sancionados por los hechos cometidos, pero aun así prevalece la preocupación de que se reedite el uso exagerado de la figura del delator premiado o del criterio de oportunidad.

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El Código Procesal Penal (CPP) faculta al Ministerio Público a concertar acuerdo con un imputado para que colabore en la investigación contra otros involucrados a cambio de beneficios como dictaminar rebaja de la pena o incluso su absolución total, lo que configura el criterio de oportunidad o la delación premiada.

Se establece que el imputado que acepte colaborar debe proporcionar información veraz y relevante, confesar su participación en el delito, aunque claramente en el CPP no se precisa si la devolución de parte o la totalidad de bienes conculcados lo hace merecedor de la absolución total.

Esas figuras jurídicas no sustituyen ni diezman la investigación penal a la que están obligadas las autoridades, ni tampoco se puede arribar a acuerdos filisteos que entrañen privilegio o discrimen, como ha sido el caso de un fugado de la justicia que desde su escondite en el exterior funge como delator premiado.

No debería definirse como eficaz y conveniente un tipo de delación premiada en la que el imputado resulta beneficiado con drástica reducción de la pena o que retorna una cantidad significativamente menor del dinero robado al Estado, más aun cuando su delación no alcanza para convencer al tribunal sobre la calidad de las pruebas aportadas.

Esta vez se sugiere al Ministerio Público el empleo prudente o cauteloso del criterio de oportunidad o del delator premiado porque ha quedado demostrado que ese camino fácil conduce al infierno procesal, a la denegación de justicia y a la prevalencia de la corrupción.

El Nacional

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