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Enero 2023: ¿Aún te queda dinero para otro fin de semana largo?

Enero 2023: ¿Aún te queda dinero para otro fin de semana largo?

Santo Domingo.- Mañana viernes seis de enero “Día de los Santos Reyes”, será un día laboralmente normal ya que por disposición del Ministerio de Trabajo la festividad se movilizó para el siguiente lunes nueve del mes en curso.

Con el cambio, este próximo fin de semana (7,8 y 9) será largo, al igual que el primero (31, 1 y 2) tras la declaratoria presidencial del 2 de enero como día no laborable.

Con otro lunes no laborable la población tendrá más tiempo de asueto para compartir en familia fuera o dentro de casa. Pero, después de las festividades navideñas ¿queda dinero para eso?

Con el cambio, este próximo fin de semana (7,8 y 9) será largo, al igual que el primero (31, 1 y 2) tras la declaratoria presidencial del 2 de enero como día no laborable.

Las labores cotidianas en los sectores público y privado se retomarán el martes 10 de enero.

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El mes de enero tendrá en total tres “fin de semana largo” ya que, el próximo lunes 30 también será “no laborable” luego de que el MT moviera el feriado del natalicio de Juan Pablo Duarte para dicho día, siendo originalmente el 26, que este año cae jueves.

Concluido el primer mes del año, los siguientes días feriados quedarán tal cual lo estipula el calendario ya que corresponden a fechas patrias y religiosas, y las mismas no se cambian de acuerdo a la Ley No. 139-9.
Sede Ministerio de Trabajo

Concluido el primer mes del año, los siguientes días feriados quedarán tal cual lo estipula el calendario ya que corresponden a fechas patrias y religiosas, y las mismas no se cambian de acuerdo a la Ley No. 139-9.

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Movilidad de carácter “No laborable” de días feriados

La referida ley excluye la “movilidad de carácter no laborable” los días 1 de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia, 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional, 24 de septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre, día de Navidad.

“Quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos”, establece el artículo 3.

En tanto, referente al 1 de mayo, día Internacional del Trabajo, la normativa estipula que, cuando éste coincida con el día domingo, su carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente.