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Exposición de terceros

Exposición de terceros

Las garantías procesales a favor de los imputados, en nuestro país, tienen su origen en la importación del Código de Procedimiento Criminal Francés, el cual sirvió de base para el inicio de la historia procesal de la República Dominicana.

Esta protección, recogida en los principales instrumentos internacionales, buscaba que la facultad sancionadora del Estado no pudiese destruir la protección pública del individuo, hasta tanto exista una decisión definitiva.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la violación a la presunción de inocencia viene de un trámite formal que afecta al individuo antes de que exista una condena definitiva? Tomemos el ejemplo de una acusación presentada por el Ministerio Público.

Cuando el MP decide presentar su acusación, esto normalmente ocurre luego de un arduo proceso de investigación, cuyos esfuerzos están orientados tanto a producir pruebas a cargo, como a descargo.

En un atinado comentario realizado por el reconocido maestro Ferrajoli, se plantea que la ambigua relación que se ha instaurado entre justicia y medios de comunicación ha terminado por convertirla en un instrumento añadido de penalización social preventiva.

Esto, debido a que al ser incluidos en una acusación, de manera sugestiva, se atropella al estado de inocencia que debe proteger al individuo de acusaciones prematuras. Primero, porque los medios de comunicación cumplen su rol social de informar lo expuesto por las autoridades. Luego, porque manejan la conciencia social, ajustan la percepción que la sociedad tiene del delito y, de una forma u otra, se erigen en miembros del sistema penal.

La condena popular no cede ante el posterior desagravio judicial. Y, además, se generan unas expectativas en la sociedad que no necesariamente luego podrán ser cumplidas, lo que resta seguridad jurídica y confianza en el sistema judicial.

Francisco Álvarez Martínez

El Nacional

La Voz de Todos