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Jurista hace precisiones sobre el contrato fideicomiso Punta Catalina

Jurista hace precisiones sobre el contrato fideicomiso Punta Catalina

Hotoniel Bonilla

El trance sobre el cuestionado contrato de fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) constituye un alerta temprana sobre los indudables riesgos que acarrea el interés general, al poner en manos del sector privado tan importante inversión pública, sin la existencia de suficientes controles y garantías para su preservación, máxime porque no existe una ley que regule el fideicomiso público, según las consideraciones del jurista y ex procurador adjunto Hotoniel Bonilla

Dijo que a pesar que  el patrimonio objeto de fideicomiso estará colocado en la fiduciaria estatal, lo cual pudiese constituir un potencial de salvaguarda del interés público, el contrato establece que la fiduciaria estará obligada a cumplir las instrucciones impartidas por el Comité Técnico. Además, podría ser sustituida durante la ejecución contractual que se extiende por 30 años.

Así las cosas, el contrato de fideicomiso de Punta Catalina debe ser sometido a los rigores de “due diligences” desde la perspectiva de “Compliance Contractual” para prevenir conflicto de intereses.

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Vale decir, el precitado comité técnico es un órgano de administración que tendrá la potestad legal de disponer y utilizar el  patrimonio público colocado en fideicomiso conforme a sus propios criterios. En efecto, se trata de la afectación de bienes colectivos para destinarlos y colocarlos bajo la tutela y administración de un vehículo corporativo no estatal, dirigido por sectores empresariales con innegables intereses encontrados, sigue exponiendo el licenciado Bonilla.

El ex fiscal dijo ante esta realidad una sana gestión pública debe ser diligente para ponderar “ex ante” cualquier situación potencialmente riesgosa, en especial, porque instrumentos de semejante naturaleza se prestan para eludir procedimientos que suelen agotarse si se utilizan los mecanismos más habituales de contratación.

Además, expresó dicho comité fue designado en forma discrecional por el Poder Ejecutivo, sin que previamente se haya agotado ningún mecanismo de“due diligences”, por potencial conflicto de intereses. Tampoco se ha difundido evaluación competitiva alguna, siguiendo los estándares y mejores prácticas internacionales sobre la materia.

Cabe señalar, allí donde se mezclan intereses públicos y privados inevitablemente quedarán afectados los derechos de terceros, generalmente de la mayoría. El conflicto de interés ocurre a menudo en el sector público, cuando los intereses particulares de una o más personas interfieren con el cumplimiento de las funciones profesionales asignadas.

La regulación y prevención de estas amenazas a la buena gestión es más eficaz cuando se establecen medidas de detección temprana sobre los vínculos de cualquier naturaleza capaces de generar un potencial conflicto de intereses. No se subsana con una simple mención dejada a la discreción de quien interviene en el potencial conflicto como está previsto en el contrato.

La identificación de conflictos de intereses sirve para impedir que sectores e individuos tomen control de determinadas áreas de interés público y obtengan beneficios en desmedro de la colectividad.

El ex procurador adjunto

En definitiva  para negocios o  iniciativas de la envergadura del contrato de fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), es preferible agotar previamente ese procedimiento a cargo de profesionales capacitados en riesgos sobre conflicto de intereses y “Compliance Contractual”, cuyos resultados deben formar parte integral de los documentos de la contratación futura.

El Nacional

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