Uno de los retos más importantes que enfrenta la administración de justicia es la de crear las condiciones para generar la certidumbre en la solución de los casos que se le sometan.
Este desafío se complementa con un efectivo debido proceso, la imparcialidad e independencia del juez o tribunal y la oportuna sentencia final.
Todo el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina persiguen reducir al mínimo la incertidumbre que, como un sino inevitable, crea todo proceso judicial.
Recordemos que la publicación de la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas se hace para que sean conocidas ampliamente. Cada uno ajustará su conducta a esas disposiciones.
La jurisprudencia, como criterio de los jueces, es una divulgación sobre cómo debe interpretarse cada norma. Y la doctrina, que es el conjunto de estudios, explicaciones y obras de los juristas, viene a criticar, proponer y arrojar luz sobre los recovecos del sistema.
La seguridad jurídica, principio y valor esencial en toda sociedad moderna y democrática, se fundamenta en la certidumbre que deben tener los miembros de la comunidad en el aparato judicial y el Derecho, como sistema.
Más aún, los jueces están obligados a motivar de manera amplia, sencilla y clara cada una de sus sentencias.
Esto obedece a tres razones: Primera, es la forma con que el juzgador legitima su actuación; segundo, garantiza así la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes en litis; y, tercero, el juez explica las razones que lo llevaron a solucionar el caso de la forma en que lo hizo.
Así las cosas, es imperativo pensar que el ideal es que los litigantes y sus representantes técnicos o abogados sepan siempre a qué atenerse frente al sistema jurídico. Esto es, que en toda situación o proceso deben tener una idea de la conclusión que tendrá su asunto.
Pero, lamentablemente, lo ideal es irreal y quimérico. Pero, por fortuna, lo ideal sirve para seguir luchando y avanzando.
En los hechos, no hay certidumbre en el sistema jurídico. Y, por desgracia, la justicia es siempre incierta.
Nadie está libre de recibir una gran sorpresa, positiva o negativa, con la decisión de un tribunal. Y esto puede suceder aunque el o los jueces que juzgan apliquen el método de la subsunción o el de la ponderación para decidir.
El método de la subsunción corresponde a la escuela decimonónica del derecho. Cuando el juez era boca y esclavo de la ley. Por tanto, aplicaba lo que decía la ley, y nada más.
Mientras que la ponderación es de la era constitucionalista y neoconstitucionalista. El juez pasa a ser intérprete de la ley y decidor del derecho. Sin violar la ley, puede decidir más allá de ella, al apreciar principios y valores superiores a la ley misma. Así sea.