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Ministerio Público apelará medida de coerción impuesta a Tekashi

Ministerio Público apelará medida de coerción impuesta a Tekashi

Tekashi

Santo Domingo.- Luego de que el rapero estadounidense Daniel Hernández, mejor conocido como Tekashi 6ix9ine, fuera dejado en libertad condicional, con el pago de una garantía económica, el Ministerio Público informó que apelará la decisión impuesta por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El órgano judicial sostuvo que, las condiciones dictadas como medidas de coerción por la jueza Fátima Veloz contra el artista acusado por violencia de género e intrafamiliar es una aplicación errónea de la norma y que, al no imponérsele la medida privativa de libertad, deja en peligro a las víctimas, la interprete urbana Yailin “La Más Viral”, y su madre Wanda Díaz Núñez.

Yailin llegando a la audiencia donde se le conocería medida de coerción a Tekashi 6ix9ine.

Además de la garantía económica, consistente en el pago de 30 mil pesos, Tekashi también tiene impedimento de salida del país, presentación periódica ante la justicia dominicana y deberá asistir a charlas de conducta, mientras se dictó una orden de protección a favor Jeorgina Lulú Guillermo, nombre real de Yailín, y su madre.

La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, sostuvo que la juez vulneró el derecho de la víctima, la señora Díaz Núñez de ser escuchada vía otro mecanismo, no presencial, debido a su ausencia en la audiencia por motivos de salud.

Ministerio Público apelará medida de coerción impuesta a Tekashi
La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos Castillo./ Foto Pedro Sosa

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“Ella (la señora Wanda Díaz Núñez) presentó una constancia médica de que no podía estar presente y, solicitamos en virtud de este reglamento que se escuchara por la herramienta electrónica que el tribunal considerara pertinente y no lo acogió (la jueza), vulnerando el derecho de la víctima”, explicó la fiscal Ramos.

Dijo que la jueza también permitió que abogados que, por disposición de la ley, no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.

Además, dijo que ignoró la prueba de la llamada que realizó la señora Yailín al 9-1-1 pidiendo ayuda y que ignoró el peligro de fuga al ser Tekashi extranjero.

La fiscal Ramos también indicó que se ignoró la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.

“Con esta libertad, la juez pone en peligro a la bebé de 10 meses de la víctima, a Yailín y a doña Wanda, así como a todos los testigos del proceso”, manifestó la representante del Ministerio Público.

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El MP recordó que la Ley No. 339-22 establece que “Excepcionalmente, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado, podrá disponer a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima”.