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No cobrarán los funcionarios sin declarar bienes

No cobrarán los funcionarios sin declarar bienes

El presidente Luis Abinader.

El presidente Luis Abinader ordenó a la Contraloría General de la República el 6 de julio de 2022, mediante el decreto 343-22,  no incluir en nómina pública a los funcionarios del Poder Ejecutivo que no hayan cumplido con el requisito establecido en la Ley 311-14, sobre declaración jurada de bienes.

Hasta el momento la Cámara de Cuentas no ha informado cuántos funcionarios de los designados y salientes han hecho declaración de sus bienes.

La disposición presidencial creó la Comisión para el Cumplimiento de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, con la función de que los funcionarios del Gobierno Central presenten sus declaración jurada. La comisión la preside Milagros Ortiz Bosch, encargada de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch.

De acuerdo al decreto esta comisión podrá recomendar al presidente de la República la aplicación de las sanciones previstas en la ley contra los funcionarios que violen la obligación de presentar declaraciones juradas de patrimonio.

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Igualmente forman parte de la comisión el ministro de Administración Pública, el ministro de Relaciones Exteriores, el contralor General de la República y el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

Según el decreto 343-22 no podrán cobrar sus salarios los funcionarios designados el pasado 16 de agosto y los que fueron reelegidos en el cargo que no hayan hecho su declaración jurada de bienes en el plazo de 30 días establecido en la Ley 311-14. La normativa instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos. G. O. No. 10768 del 11 de agosto de 2014.

La disposición también abarca los funcionarios reelectos para un nuevo período y cuando hayan cesado en sus funciones.

“El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública”, dice el artículo 14 de la Ley 311-14.

Víctor Martínez

Víctor Martínez: Pastor evangélico, y periodista de larga experiencia. Siempre dispuesto a servir a los demás.