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Penalizarían espionaje con 5 años cárcel

Penalizarían espionaje con 5 años cárcel

Foto de archivo

Grabar, observar o escuchar un dato, una señal o una transmisión de datos no pública de una persona o por encargo de otro sin la autorización previa de un juez competente sería penado con cárcel de hasta 5 años y multa de 200 a 500 salarios mínimos, según establece el artículo 12 del proyecto de Ley Contra la Ciberdelincuencia sometido por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional.

Dicha disposición sostiene que el medio de comunicación estaría violando el secreto, la intimidad, la privacidad de las personas físicas y demás secretos personales establecidos en la Constitución.

Esta disposición chocaría con el artículo 49 de la Constitución de la República que establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

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“Interceptación e intervención de datos o señales. El hecho de interceptar, intervenir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales no públicas pertenecientes a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema de información, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad, la privacidad de las personas físicas, y demás derechos personales establecidos en la Constitución, se sancionará con la pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales”, señala el artículo 12 del proyecto de Ley Contra la Ciberdelincuencia.

Mientras que el artículo 13 de dicha pieza también establece sanciones para aquellos que copien, borren, mutilen, editen, afecten o eliminen cualquiera de los componentes presentes en sistemas de información, transmitido a través de estos de forma deliberada será sancionado con penas de seis meses a cuatro años y multa desde 200 a 500 salarios mínimos del sector público.

“El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y cualquiera de los componentes presentes en sistemas de información transmitidos a través de uno de éstos, de manera deliberada, se sancionará con penas de seis meses a cuatro años de prisión y multa desde doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público”, dice.

Mientras que el artículo 17 del proyecto de ley contra la ciberdelincuencia explica que  los proveedores de servicios deberán eliminar “en un plazo de 24 horas” el material y publicaciones “de carácter discriminatorio” que se les haya notificado previamente. Añade que en caso de la persona no cumplir con la orden, será sancionada con multas de 200 veces el salario mínimo del sector público.

Víctor Martínez

Víctor Martínez: Pastor evangélico, y periodista de larga experiencia. Siempre dispuesto a servir a los demás. Director del digital Elguardian.com.do