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Quintaesencia

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Rafael Ciprián

TSE y la Constitución

Por: Rafael Ciprián
(rafaelciprian@hotmail.com).-

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) es uno de los órganos constitucionales y jurisdiccionales con la mayor responsabilidad directa en el fortalecimiento de la democracia, la estabilidad política y la paz social. Los demás órganos de naturaleza sustantiva comparten con él esa función, pero de manera secundaria y hasta cierto punto indirecta.

Ciertamente, así es. Y estamos conscientes de que esas aseveraciones no tienen vocación de ser pacíficas en nuestro polémico mundo de intérpretes constitucionales.

Algunos colegas especialistas en derecho constitucional nos podrían salir al paso para pretender corregirnos la plana, y con argumentos nada desdeñables. Por ejemplo, esgrimirían la tesis de que hemos olvidado la misión del Tribunal Constitucional (TC) o de los tribunales del orden judicial o del Defensor del Pueblo, para solo mencionar una trilogía. Pero resulta que estas altas instancias tienen sus tareas puntuales que las diferencian grandemente de las responsabilidades del TSE. Aunque no dejan de cooperar con la misión del TSE.

Sabemos que, conforme a los artículos 184 y siguientes de la Carta Magna, el TC debe garantizar el orden constitucional.

Es el mayor intérprete y sus decisiones sientan precedentes que se le imponen a los órganos públicos, entidades privadas y a todos los que nos encontramos en el territorio nacional. Y hasta revisa las decisiones del TSE, cuando contienen violaciones a los derechos fundamentales. Eso es mucho.

El Poder Judicial, de acuerdo con los artículos 149 y siguientes de la Ley Suprema, y el autor de esta columna es un Juez de Carrera de casi 23 años de ejercicio ininterrumpido, cumple la tarea de administrar justicia, para la solución de los conflictos de que es apoderado. Y con esto apuntala la responsabilidad del TSE.

Y, según los artículos 190 y siguientes del Pacto Político, “La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos”. Con esto también robustece la misión del TSE.

En efecto, cada institución influye, en una relación interdependiente y sin delegación de funciones, con las serias tareas del TSE.

Negar eso sería faltar a lo evidente, como tapar el sol con un dedo. Sin embargo, y como dice el pueblo: zapatero a tus zapatos. Esto es, que la competencia asignada al TSE por nuestra Norma de normas es muy particular, y se refiere a la sensible materia electoral, que trata de la lucha institucional por el poder político. Y ese es un campo minado.

El Nacional

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