La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y los imputados del caso Odebrecht Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa informaron que recurrirán por ante la Suprema Corte de Justicia la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ratifica la decisión de primera instancia que condenó a estos dos encartados a ocho y cinco años de prisión, y que descargó de responsabilidad penal al imputado Conrado Pittaluga Arzeno.
El órgano acusador recurrirá la decisión que confirma el descargo del abogado Pittaluga.
Contrario a la votación mayoritaria, el juez disidente, Sócrates Nolasco, quedó plenamente convencido de que el ciudadano Víctor José Díaz Rúa, al ser exculpado de soborno y de falsedad pública ante la jurisdicción de primer grado, debió recibir en el juicio de fondo una sentencia absolutoria (descargo).
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Refiere el magistrado que, respecto a la acusación que versa sobre la infracción penal de lavado activos, en buen derecho y sana administración de justicia requiere la existencia del delito previo, fuente o precedente, por lo que la acción recursiva trabada en interés de este justiciable implicaba acogerse, máxime cuando resulta pertinente observar los méritos enarbolados en sede de la Corte”.
“De la extensa ponencia sobre la consabida acción recursiva, pudo verse que la causal reiterativa consiste en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ya sea por contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia”, estableció.
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La página 285 de la decisión de la Corte expresa: “Resulta propicio acotar que en la dogmática epistémica del derecho suele decirse con sobrada razón que cuando el Juez asume el rol de Fiscal, entonces el imputado ha de rogarle a Dios para que sea su defensor técnico, puesto que de lo contrario semejante justiciable recibirá condenación represiva”.
“Entretanto, dicha realidad en efecto vino a darse sobre el ciudadano Víctor José Díaz Rúa ante la jurisdicción de primer grado, donde la trilogía de magistradas judicantes hizo añicos el principio de separación funcional señala la decisión.