Opinión Articulistas

Suplenciade regidores

Suplenciade regidores

Pedro P. Yermenos Forastieri

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El tribunal constató en documentos del expediente, que el derecho a ocupar la vacante del regidor fallecido correspondía al demandante, por la posición que ocupó según resultados electorales.
Lo anterior fue verificado por el tribunal e incorporado en los motivos de la sentencia. Pero en el dispositivo no quedaron reflejadas todas las conclusiones asumidas por el colegiado de los razonamientos señalados.

Pese al comprobado derecho del demandante de ocupar la posición, y ser eso lo que originó la contestación, al dejar al Concejo de Regidores en libertad de cubrir la vacante según la ley, omitió especificar a quién correspondía ocupar el cargo conforme al mandato legal y los resultados vistos por el tribunal.

Dicha omisión pudo derivar en dificultad para ejecutar la decisión, que hubiese extendido la vulneración del derecho de acceso al cargo generado en favor del demandante ante el fallecimiento del regidor, y por los referidos resultados.

Es cierto que la SCJ ha juzgado que cuando el dispositivo de una sentencia deja dudas sobre su alcance, puede ser aclarado e interpretado por sus motivos; y que el dispositivo ambiguo de una sentencia debe definirse por sus otras partes y en particular por los motivos. No obstante, en interés de una tutela judicial efectiva, los tribunales deben evitar ambigüedad, vaguedad o incertidumbre en el decisum, o parte resolutiva de la sentencia.

Se trata de decisión normativa y, por eso, debe expresar las conclusiones derivadas del ejercicio argumentativo desarrollado, guardando relación lógica, con lenguaje adecuado que permita bastarse a sí misma para su ejecución, sin necesidad de desentrañar en los motivos el sentido de lo ordenado.

No señalar el nombre de la persona a quien el tribunal consideraba que asistía el derecho de ocupar la vacante, pese a haberlo insinuado en la motivación, propiciaba perjuicio contra el demandante, porque podía determinar retraso en asumir la curul que le correspondía.

No debe olvidarse la circunstancia de que, desde que falleció el regidor cuya vacante debía suplirse, el Concejo estaba obligado a reunirse para conocer la vacancia y, de haber procedido conforme al derecho, debió juramentar al demandante, que era a quien correspondía el cargo por dos circunstancias: Las disposiciones legales que rigen la materia, en particular, el artículo 36 de la Ley 176-07, y los resultados electorales emitidos por la Junta Electoral, que determinaban que dicho candidato fue quien obtuvo, como candidato a regidor, la mayor votación sin haber resultado electo.