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TC anula decreto venta de Los Tres Brazos

TC anula decreto venta de Los Tres Brazos

Los Tres Brazos

Santo Domingo.-Los terrenos de Los Tres Brazos podrán ser vendidos y los ocupantes desalojados tras el Tribunal Constitucional (TC) declarar nulo el articulo 2 del decreto que dispuso la suspensión de la venta, si no cumplen con el contrato de compra y venta.

El TC anuló el artículo 2 del decreto 392-16 del Poder ejecutivo que ordenó la suspensión inmediata de toda operación de venta o reventa de los terrenos en el sector Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este.

Ese artículo fue declarado nulo por violar el principio de la separación de poderes y por contravenir varios artículos de la Constitución de la República.

Entre los artículos de la Constitución que entran en contradicción con el decreto, según los jueces de esa alta corte, está el número seis, sobre la supremacía de la Constitución, que establece: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.

Otro articulo que hace referencia a la decisión del TC es el 51.1, que dispone que “ninguna persona ´puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad publica o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con los establecido en la ley”.

Otro aspecto que resalta la alta corte es que “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones, decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de Fuerza Armada”.

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El decreto emitido el 28 de diciembre de 2016 también ordenaba la suspensión de todo proceso de desalojo contra los actuales ocupantes de dichos terrenos.

Con la nulidad de ese artículo la sociedad comercial Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. R. L. (Infepa), podría iniciar sus operaciones de compra, ventas y desalojo del sector.

El Constitucional declaró “no conforme con la Constitución de la República” el texto del decreto emitido por entonces presidente Danilo Medina, el 28 de diciembre de 2016.

El más alto tribunal estableció que viola los artículos 4, 6, 51.1, 73, y 149 de la Constitución de la República que conciernen al principio de separación de los poderes, la supremacía de la Constitución, el derecho de propiedad, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional y las funciones del Poder Judicial.

La acción de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública el pasado 27 de abril de 2018, donde el caso quedó en estado de fallo.

La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la sociedad comercial Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. R. L. (Infepa), en contra del artículo 2 del decreto.

La Alta Corte ordenó que la decisión sea notificada, por secretaría, a la empresa accionante, a la Presidencia de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República y que sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

“En virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto, se ordena la suspensión inmediata de toda operación de venta o reventa de los inmuebles ubicados en el sector de Los Tres Brazos, así como de todo proceso de desalojo contra los actuales ocupantes de dichos terrenos”, dispuso el artículo 2 del decreto anulado por el TC.

En las motivaciones, el decreto destaca que el Poder Ejecutivo ha puesto especial atención a las denuncias y los reclamos de diferentes sectores de la sociedad sobre las ventas de terrenos por parte de la Corporación de Empresas Estatales (Corde) a la empresa Infepa, entidad que impugnó ante el TC el acto presidencial.

El tribunal ordenó que la decisión sea notificada a la presidencia de la República, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República.

El pasado gobierno justificó la medida en que la Consultoría Jurídica determinó que las ventas no cumplieron con las disposiciones de la Constitución y de la ley 141-97, de reforma de la empresa pública.

La Corporación Dominicana de Empresas Estatales vendió el sector Los Tres Brazos de Santo Domingo Este a Infepa por 80 millones de pesos, sin embargo, esta última revendió los terrenos a Titulatec por RD$200 millones, entidad con la que más adelante se asoció.

En la acusación figura el exdirector de Corde, Leoncio Almánzar Objío y otros imputados.
La Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) describe que el precio de venta en que Infepa le vende las parcelas 153-A-1, 153-A-2 y 155, donde está ubicado el referido sector, suman 200 millones de pesos pagados solo por la totalidad de la parcela 155 (la más pequeña) y el 50% del área de cada parcela, mientras que para los firmantes el valor del inmueble rondaba los RD$400 millones.

“Una vez más, se puede observar la exagerada diferencia entre el precio de venta por metro cuadrado en que Corde le vendió a Infepa (RD$80) y el precio real al que esta compañía estaba negociando los inmuebles de Los Tres Brazos, que era de mil pesos por metro cuadrado”, describe el documento depositado en Sexto juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, con el que busca envíen a juicio a Almánzar Objío, Manuel Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario; Irving José Cruz Crespo, exconsultor jurídico; Rosabel Castillo Rolffot, exregistradora de títulos del Distrito Nacional; Juana Ynés Gómez Williams, representante de la sociedad Proyecciones Gowi, entre otros.

Un apunte

Proceso penal

El Tribunal Constitucional (TC), en su decisión dada a conocer este sábado mediante un comunicado de la nulidad del articulo 2 del decreto 392-16, no afecta el proceso penal que se le sigue a los implicados en la venta de los terrenos del sector Los Tres Brazos, de Santo Domingo Este. “Esto, sin desmedro de las decisiones a intervenir relativas al fondo de este conflicto, del que se encuentran apoderadas las jurisdicciones penal e inmobiliaria”, indica el TC. El dispositivo de la decisión fue publicado en el comunicado 64/21, en el cual consta que contiene votos particulares.