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TSE declara inadmisible recursos contra el PRM

TSE declara inadmisible recursos contra el PRM

El pleno del Tribunal Superior Electoral que adoptó la decisión de inadmisibilidad.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró hoy inadmisible nuevamente la acción de amparo preventivo de extrema urgencia contra la convocatoria para el domingo de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El pleno del tribunal integrado por Ignacio Camacho Hidalgo, Juan Alfredo Biaggi, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández, Pedro Pablo Yermenos Foratieri votaron a unanimidad, sostienen mediante sentencia que existe otra vía judicial que permite hacer valer  la protección de los derechos alegadamente conculcados.

En su decisión los jueces sostienen  que mediante un recurso de impugnación o reclamación ante ese mismo tribunal, según previsto en el artículo 30, numeral 4, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Los miembros del PRM que interpusieron la acción de amparo preventivo son   Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrea Cervantes Díaz Jiménez, Wilson Astucia Belliard y Antonio Rafael Durán Almonte. Se fundamentaron en el artículo 70, numeral uno, de la Ley 137-11, que establece

 Otra acción

Mientras que una acción de impugnación de convocatoria del comité nacional y a la asamblea extraordinaria y solicitud de medida cautelar, fue aplazada para las 4:00 p. m.

Esta acción fue interpuesta por Marcia Rodríguez Gómez, a través del abogado José Armando Matos Feliciano.

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En la acción de amparo preventivo contra la convocatoria de la asamblea de delegados, alegan que en los nuevos estatutos que pretenden aprobar el próximo domingo se vulneran derechos fundamentales y en la otra piden la suspensión de la convocatoria a la asamblea    del comité nacional y la convención nacional extraordinaria, como medida cautelar.

El abogado Federico Marín Estrella, quien representa a los cuatro miembros del PRM, interpuso la acción de amparo de extrema urgencia contra la convocatoria de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Moderno.

Los cuatro perremeístas sostienen que el proyecto de estatutos violaría la Constitución de la República y la Ley de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas y que por eso decidieron interponer el amparo preventivo.

Los cuatro  piden al Tribunal Superior Electoral la garantía de las personas que interponen el recurso de amparo preventivo.

También exigieron que sean acogidos y que se ordene la nulidad la convención de la asamblea pautada para el domingo 30 de enero y al mismo piden que el tribunal imponga una sanción económica de 300 mil pesos por cada día sin cumplir con la decisión.

Abogados del PRM, encabezados por Carlos Manuel González, pidieron que se declare  inadmisible la acción de amparo preventivo de extrema urgencia.

Dicen no precisan en que consiste la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegido. No ha puesto al tribunal en condición de fallar la petición.

Criticaron que cuatro miembros del PRM ataquen lo que podrían ser los estatutos.

Indican que en la instancia no se cumple con lo que dispone la ley 137-11, porque no han establecido cuál sería la posible afectación del derecho fundamental. Esos planteamientos lo hicieron de forma incidental.

El Nacional

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