Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer una acción de amparo incoada por la señora Johanna Altagracia Poché Ramón contra la Junta Central Electoral y la Dirección General de Pasaportes.
Mediante la acción constitucional, la señora Poche Ramón procura que por sentencia se le ordene a la Junta Central Electoral inscribir su nombre en la sección de anotaciones del Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil en el folio correspondiente, como Johanna Altagracia Poche Rosado, y no Johanna Altagracia Poche Ramón, como actualmente figura.
La señora Poché alega que la JCE cometió un error al emitir su cédula de identidad y colocar sus apellidos como Poché Rosado, con los cuales ella ha ejercido todos los actos de su vida.
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La demandante solicitaba la autorización para el uso de un apellido y con él la renovación de su pasaporte. La Alta Corte declinó el conocimiento de la acción ante el Tribunal Superior Administrativo.
El magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, acogieron la excepción de incompetencia en razón de que la supuesta vulneración de derechos fundamentales, implica una confrontación entre una ciudadana y la administración electoral a propósito de actos de naturaleza administrativa, lo cual es regido por la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
La señora es representa por el abogado Alberto Fiallo-Billini Scanlón, mientras que la Junta Central Electoral es representada por los licenciados Denny Díaz Mordán; Stalin Alcántara Osser y Juan Emilio Ulloa, y la Dirección General de Pasaportes, el Lic. Bladimir Paulino Lima.