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Ven poco posible un juicio político a la Cámara de Cuentas

Ven poco posible un juicio político a la Cámara de Cuentas

En un escenario de un posible juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas por alegadas faltas graves  en el desempeño de sus funciones, serían los diputados quienes actuando como fiscales someterían a  juicio político ante el Senado de la República,  que tendría la última palabra.

Para someter el juicio político se necesitaría una mayoría especial de las dos terceras partes de la matrícula de la Cámara de Diputados, 126 legisladores.

En caso de una destitución mediante juicio político el funcionario no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años, según establece el artículo 80 de la Carta Magna. Y pudiera si procediere ser acusado y sometido a los tribunales ordinarios.

En tal caso el artículo 83 de la Constitución  de la República establece en su acápite uno que el Senado revisaría la acusación y tomaría la decisión final.

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El acápite uno del artículo 83 de la Carta Magna establece que “son atribuciones de la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula”.

“Son atribuciones del Senado conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula”, dice el artículo 80.

El Senado también realizaría la labor de instrucción, pues tendría 10 días hábiles luego de recibir los documentos con la acusación de los diputados para determinar si procede o no el juicio político.

Los reglamentos

En su artículo 318 de sus reglamentos el Senado de la República, dice que es la cámara competente para conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1, de la Constitución de la República. “Para tales fines, se constituirá previamente en comisión general, a instancias del Presidente del Senado, dentro de los diez días hábiles de haber recibido la acusación por parte de la Cámara de Diputados, para determinar si ha lugar o no a la formación de causa”.

Artículo 319: “La declaración de culpabilidad, deja a la persona destituida de su cargo y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea 0 no de elección popular, por el término de diez años a partir de la destitución”.

Víctor Martínez

Víctor Martínez: Pastor evangélico, y periodista de larga experiencia. Siempre dispuesto a servir a los demás. Director del digital Elguardian.com.do