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Coerción extraditable estafó con RD$283 MM clientes de financieras

Coerción extraditable estafó con RD$283 MM clientes de financieras

SANTO DOMINGO.-  El juez del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó tres meses de prisión como medida de coerción contra  Alain José Gómez Luna, acusado de operar dos entidades financieras  ilegales con las que estafó a un grupo de personas con más de RD$283  millones y quien fue entregado en extradición por las autoridades de Rusia. 

El juez José Consoró,  dispuso que el imputado cumpla la medida de coerción en el  Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. 

En asociación con otras personas, Gómez Luna utilizó las sociedades  comerciales Mercabanc, C. por A., Metrocrédito, S.R.L., y Metrocar, S.A.S.,  para hacer creer a las víctimas que esas firmas poseían la autorización de las autoridades monetarias de República Dominicana para realizar  actividades de intermediación financiera. 

La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, representada por la fiscal Karina Concepción, informó que el imputado al conocer de la  acusación que pesaba en su contra emprendió la huida y  abandonó el país el 17 de marzo de 2020 con destino a Cuba, desde donde  partió a Rusia el 5 de junio de ese año, por lo que la prisión preventiva es la  única medida que garantiza que no se sustraiga del proceso otra vez. 

Las autoridades del país europeo lo atraparon en agosto de 2021, tras lo  que la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del  Ministerio Público inició sus acciones contra el imputado ante la  Procuraduría General de la Federación Rusa, a través de la Embajada de  República Dominicana en ese país. 

Sin embargo, las evidencias indican que ni el investigado ni las sociedades  referidas poseían la autorización del Estado dominicano. En el caso figuran como imputados, además del extraditado, Aida Ramos y  Ricardo Munné. 

El Ministerio Público otorgó al caso la calificación jurídica provisional de  violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal  Dominicano, así como los artículos 473 y 478 de la Ley 479-08, sobre  Sociedades Comerciales. 

Se le imputa, además, la violación a los artículos 351.3.i y 351.4 de la Ley  249-17, sobre Mercado de Valores; el 3.1 y 3.2 de la Ley 155-17, sobre  Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el artículo 3, letras a  y b.1, de la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del  Narcotráfico y otras Infracciones Graves. 

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos