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Diálogos entre cortes

Diálogos entre cortes

Pedro Pablo Yermenos Forastieri

Postulo por los denominados “Diálogos entre Cortes”. Soy apasionado defensor de una comunicación jurisdiccional permanente entre tribunales, de manera particular los de rango constitucional que, como el Tribunal Constitucional y el Superior Electoral, están sometidos a interrelación constante debido a la competencia del primero para conocer recursos de revisión de decisión jurisdiccional y de sentencias de amparos emitidas por el segundo.

Sé que esa vinculación recíproca se produce de forma tácita a través del estudio de sentencias de ambos organismos; de los fallos vinculantes del TC; de los precedentes delineados por esa Alta Corte; de los votos disidentes y salvados de sus magistrados.

No obstante, estoy convencido de que intercambios constantes de discusiones académicas entre órganos jurisdiccionales y sus colaboradores relacionados con su accionar como instancia jurisdiccional, no solo estarían llamados a repercutir favorablemente en la formación de sus beneficiarios, sino que, lo más importante, incrementaría la calidad de las sentencias, reduciendo revocaciones de decisiones y generando jurisprudencia de mayor calidad.

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En ese contexto ubico la trascendencia de los talleres impartidos en colaboración por el TC y el TSE; no solo para obtener las bonanzas a las cuales me he referido, sino por la esperanza de que se erijan en génesis de actividades futuras de igual naturaleza.

Constituye asunto incontrovertido que los colaboradores de ambas cortes, responsables de tareas contenciosas de las mismas, al finalizar dichos diálogos, quedarán dotados de mayor aptitud para ejercer sus funciones, lo que repercutirá en aportes cualificados en la elaboración de sentencias del porvenir.

Entidades de esa naturaleza podrán ser sistemáticas en labores administrativas; desarrollar actividades paralelas a sus misiones; pero lo que las hará trascender; lo que las convertirá en referentes en sus respectivos ámbitos de competencia, serán sus decisiones jurisdiccionales; la contundencia de sus precedentes; la solidez de las hermenéuticas realizadas; la racionalidad de adiciones propuestas para normas; las constitucionalidades declaradas o las vulneraciones determinadas a la Carta Magna, todo lo cual, deberá hacerse a partir de ratios decidendis de incuestionables sustentaciones jurídicas.

Muchos tenemos dudas sobre diversos temas, inquietudes, confusiones y, por qué no decirlo, incluso discrepancias con decisiones de la Corte Constitucional. Escenarios como esos propician intercambios capaces de despejar tópicos no del todo definidos o que puedan ser disidentes.

Oportunidades como esas no se tienen con frecuencia. Actuar con sensatez, permite obtener de ellas las cosas positivas que pueden derivarse, si se asume la correspondiente actitud ante los eventos convocados.