Opinión

Militares y tribunales

Militares y tribunales

Rafael Ciprián

Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

El debate que se está librando en nuestro país sobre la necesidad o no de establecer una jurisdicción penal militar con carácter independiente del Poder Judicial debe ocupar la atención de todos los ciudadanos conscientes y activos. No es un tema baladí. Es muy serio y afecta hasta la democracia.


Sobre el tema se han pronunciado el ministro y teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, E.R.D., y juristas, tanto a favor como en contra.


Tribunales militares para juzgar penalmente a militares acusados de ilícitos penales dentro de sus funciones debe ser una práctica superada en nuestra organización institucional. La Constitución contempla la jurisdicción penal militar, pero no manda que sean tribunales independientes del Poder Judicial.


En el artículo 254 de la Carta Magna se establece: “La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.”


Resulta altamente peligroso para una sana administración de justicia, el debido proceso, el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad ciudadana que los militares juzguen a sus hermanos de armas.


Un tribunal penal militar decidiría los casos siempre de acuerdo con la línea que baje el oficial de más alto rango que actúe o del Estado Mayor.

Esa obediencia casi ciega a la jerarquía está consagrada hasta en su ley orgánica, núm. 139-13, artículo 2. Si es militar de carrera, la obedecerá, aunque sea juez.


Primero estaría la seguridad personal y familiar de ese juez militar y, segundo, su posible permanencia en la institución o su ascenso. No es cuestión de honestidad militar. Es de sobrevivencia en ese mundo de uniformados. Todos los que tenemos un mínimo de información del lavado de cerebro que representa el entrenamiento militar, para que se obedezca sin razonamiento la jerarquía superior y la voz de los altos mandos, sabemos que resulta improbable que existan jueces penales militares verdaderamente independientes e imparciales.


Para comprobar esa verdad, basta con un simple estudio de la historia militar nacional y mundial, tanto en tiempo de paz como de guerra. O de los procesos históricos revolucionarios o reaccionarios en que se manifiesta la voluntad militar.


Hizo bien el Tribunal Constitucional al sentar precedente con su sentencia TC/0350/19. Estableció que la jurisdicción penal militar es inexistente. La jurisdicción penal ordinaria es la que juzga las infracciones penales militares. Así se cumple con el mandato de la Constitución. Las comisiones militares solo pueden juzgar asuntos disciplinarios.

El Nacional

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