El expresidente de la República y presidente del PLD, Danilo Medina conversa con el secretario general de la organización, Charlie Mariotti a su derecha, durante la reunión del CP el miércoles 26 de enero 2022. / @PLDenlinea
Santo Domingo.-El Comité Político (CP) del Partido de Liberación Dominicana (PLD) advirtió este miércoles que el fideicomiso que reposa en el Senado relacionado con la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) debe ser retirarlo por el Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones necesarias para que sea una pieza que ponga por encima de todo el interés del pueblo dominicano.
Ya que se trata de un contrato de deja claro que carece de controles que permitan al Estado proteger su patrimonio y el interés público.
También te puede interesar: Leonel ve al Gobierno le falta explicar en qué consisten los fideicomisos
El máximo organismo de dirección de PLD expresó algunos de los problemas que presenta el contrato propuesto en vías de aprobación y lo que es Punta Catalina.
Expresaron Punta Catalina es un bien del Estado dominicano cuyo titular es la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y está produciendo beneficios ascendentes a 250 millones de dólares anuales a favor del Estado, cuyo costo de construcción ascendió a 2,454 millones de dólares.
Además está promovido la competencia en el segmento de la generación eléctrica, provocando que alrededor de 800 MW de energía comenzaran a utilizar gas natural, disminuyendo significativamente el precio de la electricidad en el mercado spot.
Dijeron que esas plantas son el principal activo productivo del Estado dominicano. Las dos unidades de generación eléctrica, con capacidad neta total de 674.78 MW de potencia, suplen el 30% de toda la electricidad del país.
La combinación del ahorro de más de 200 millones de dólares a favor de las empresas distribuidoras de electricidad con el beneficio directo generado por Punta Catalina significa que esa inversión produce entre 450 y 500 millones de dólares anuales al Estado. Una de las mejores inversiones públicas realizadas en la historia dominicana.
El Comité Político explicó aunque el fideicomiso está permitido y regulado por la Ley 189-11, la figura del fideicomiso público no se encuentra entre las figuras previstas. Esto hace que no exista en el país un marco jurídico adecuado para este tipo de fideicomisos. La naturaleza de los bienes involucrados, así como de los mecanismos de control constitucionales y legales que los protegen, requieren de una claridad jurídica que la ley no provee.
Dijo que aunque el reglamento de la Ley 189-11 sí prevé los fideicomisos públicos, esto no puede subsanar las carencias del marco legal pues lo que brinda seguridad jurídica es la fuerza de la ley, no un reglamento.
Tal como ha dicho su primer administrador, Jaime Aristy Escuder, para organizarla de tal forma que pueda operar cuando desaparezca la CDEEE existen dos opciones: crear una empresa que seguirá siendo propiedad del Estado o crear un fideicomiso público.
El contrato de fideicomiso presentado por el Poder Ejecutivo tiene varias particularidades cuyo análisis lleva a la conclusión que ese contrato debe ser retirado y corregido por las autoridades competentes., dijo el PLD, principal de la oposición.