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Orlando Gómez

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En una propuesta anterior sobre la simplificación del proceso legal para la creación de empresas, entre varios temas, había planteado la necesidad de prohibir la exigencia del registro de nombre comercial para el registro de las empresas.

Lo absurdo de este problema, el costo que esto tiene para el país y su clima de negocios, y lo impresionantemente fácil que puede ser solucionado, me hace sentir obligado a dedicarle una propuesta específica.

En el año 2019 en República Dominicana se registraron unos 38,000 nombres comerciales, un número excesivamente alto para un registro que no es obligatorio para generar derechos y que no es, y nunca será, exigido por la Ley General de Sociedades Comerciales.

Para empeorar las cosas, este registro que legalmente no es obligatorio, en la actualidad supone el 60% del costo del proceso de creación de empresas. Más de $218 millones desperdiciaron los creadores de empresas de nuestro país solo en el 2019 para este registro que, vuelvo a reiterar, legalmente no es obligatorio.

Curiosamente, en nuestro país el registro de nombre comercial sí es obligatorio para las asociaciones sin fines de lucro. Tan poco criterio se tuvo en la elaboración de esa Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, que esta exige el registro de un nombre comercial al tipo de sociedades que por definición no realizan actividades comerciales, de paso desvirtuando la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

La exigencia de este registro se ha venido arrastrando a lo largo de los años, con un altísimo costo para empresas y el clima de negocios de la República Dominicana, porque “es lo que siempre se ha pedido”, sin que nadie se detenga por un segundo a buscar la base legal que lo sustente o siquiera considerar la utilidad de este tipo de trámite.

La solución es relativamente sencilla, basta con que las Cámaras de Comercio del país, sea por iniciativa propia o a través de FEDOCAMARAS, acepten ajustarse a lo expresamente exigido por la ley, y que el Congreso corrija el absurdo que actualmente se encuentra en la Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro.

En un país severamente rezagado en el registro de patentes es un absurdo que los recursos de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial se enfoquen en atender un registro totalmente inutil como el de los nombres comerciales, y que estos constituyan, en el 2019, el 80% de su trabajo.

Las trabas legales que impiden la mejora del clima de negocios en la República Dominicana son bastantes y requerirá un esfuerzo importante en los próximos años para poder deshacernos de ellas, pero estas trabas arrastradas del “siempre ha sido así” son inaceptables y deben ser eliminadas en grueso y sin mayor dilación para plantar seriedad sobre la necesidad de crear un nuevo paradigma.

Por: Orlando Gómez Torres orlando.gomez@gmail.com

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