En 2023 se registraron 44 proyectos extranjeros y 70 nacionales, las cuales movieron más de RD$10,104 millones.
El debate sobre los incentivos de la Ley Nacional de Cine se ha definido oficialmente, al menos en principio, y ya se conoce la postura del gobierno, a lo que se adiciona el rechazo de la industria audiovisual dominicana.
Todos hablan y citan, por sus números, los artículos 34 y 39 de la Ley Nacional de Cine….pero ¿ Qué dicen? ¿Qué establecen y cuáles son los beneficios fiscales y los danos o perjuicios sociales y económicos a una industria en desarrollo?
La ley 108-10 (que puede verse completa en el enlace: https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Le es%20de%20Ince ntivos%20y%20 Fomentos/108-10.pdf) y tiene como nombre “Régimen de estímulo a la actividad cinematográfica en RD”, fue promulgada el 9 de julio del 2010, firmada por el presidente Leonel Fernández, tras un largo proceso legislativo en el que tuvo un papel principal el entonces diputado Manuel Jiménez.
La propuesta de la actualización o modernización fiscal elimina los incentivos de los numerales: 2), 3), 4) y 5) del artículo 6; numeral 6) del artículo 10; artículo 19; numerales 3) y 4) del artículo 26; y los artículos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica.
El 34 y el 39
Los artículos básicos son el 34 y 39. El artículo 34.: “Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido (18) del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión, a lo cual agrega los párrafos del I al IV, con especificaciones adjuntas”.
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Artículo 39.: (Modificado por el Art. 02 de la Ley No. 82-13, de fecha 18 de junio del 2013). Crédito Fiscal Transferible. Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en la República Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano.
Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines”. Luego siguen sus párrafos I, II, III, IV,V.VI, VII,VII, IX. X, que establecen condiciones y requisitos (todos pueden verse entrando al texto original de la Ley.
¿Eliminar el apoyo al cine?
Como es visible, es un complejo legal con un tejido sálicamente elaborado para apoyar la industria del cine, que comenzó a recibir estos incentivos desde la primera producción realizada con su apoyo (El rey de Najayo, Fernando Báez, 2012), por lo que lleva ya 12 años de aplicación, siendo una de las legislaciones más recientes.
Estos son los países que tienen vigente en Iberoamérica, su Ley Nacional de cine, panorama en el cual solo el gobierno de Javier Miley en Argentina, está derogando, a quien se une ahora República Dominicana: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia (país que asesoro a RD para tener la legislación similar), Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, España (que el gobierno derechista del Partido Popular pretendió derogar), la dictadura de Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y la dictadura de Venezuela.