El Ministerio Público y dos imputados el caso Odebrecht recurrieron la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que confirmó la sentencia del Primer Tribunal Colegiado, que condenó a ocho y cinco años de prisión a los empresarios Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa, y que descargó de responsabilidad penal al abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
El órgano acusador solo está recurriendo en casación el descargo de Pitaluga y la condena impuesta al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, por entender que este último se le debió imponer una pena mayor.
También presentaron su recurso de casación condenados Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, quienes solicitan su absolución por la falta de congruencia de la decisión de primer grado.
La defensa de Rondón Rijo motiva su recurso aduciendo una violación al principio de congruencia en la sentencia número 502-01-2023 –SSEN-00048, dictada el 19 de mayo del 2023, por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Refiere que la sentencia recurrida es infundada, ya que violenta el principio de congruencia, al incurrir en el desconocimiento de la correlación entre acusación y sentencia, en perjuicio de Rondón.
La acusación sostiene que el imputado Ángel Rondón Rijo recibió fondos de Odebrecht para sobornar a funcionarios a cambio de ser favorecido con obras, pero que la corte a qua, no pudo establecer los funcionarios públicos sobornados, limitándose a decir, que el tribunal de primer grado falló dentro del marco de su ponderación, rehuyendo su deber de consignar sus propios argumentos con relación al medio de apelación, y que a pesar de ello, condenó al recurrente por soborno, refiere la defensa de Rondón.
La decisión de la corte, emitida por los jueces Pedro Sánchez, Daniel Nolasco y Nancy Joaquín, ratifica la sentencia del Primer Tribunal Colegiado que condenó a cinco años de prisión a Víctor Díaz Rúa, al declararlo culpable de corrupción por enriquecimiento ilícito y por los US$92 millones de sobornos que distribuyó Odebrecht en República Dominicana para incidir en la adjudicación de contratos de obras pagadas con fondos de los contribuyentes.
También ratificó la sentencia de ocho años de prisión dictada en contra de Ángel Rondón Rijo.
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En esta instancia, el Ministerio Público había solicitado que en el caso de Díaz Rúa, el tribunal acogiera las imputaciones por lavado, ya que solo fue condenado por enriquecimiento ilícito, y que su condena sea de 10 años de prisión.
En cuanto a Pittaluga, acusado por lavado de activos provenientes de actos de hecho de sobornos, el órgano de justicia solicitó revocar su absolución y que sea condenado a siete años de reclusión y en el caso de Rondón Rijo, que se mantuviera la sentencia consistente en ocho años de prisión.