El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Guido Gómez Mazara y otros dirigentes políticos contra la Junta Centra Electoral.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares en su decisión sostienen que la Junta Central Electoral (JCE), cumplieron con el mandato contenido en las disposiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley número 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece que “la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.
La acción de amparo la firman además de Guido Dionisio Pérez Terrero; Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas.
El tribunal sostiene que dada la naturaleza jurídica de una acción de amparo de cumplimiento, lo determinante era constatar si la JCE había acatado el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que se hayan acogido a esa modalidad de elección, tal como establecen los artículos mencionados.
Te puede interesar leer: Seguidores Guido NY: “No nos vamos a quedar de brazos cruzados si no hay “Convención Presidencial en el exterior”
Para adoptar su decisión el tribunal pudo comprobar que la JCE dictó una Resolución contentiva de la Proclama que declaró abierto el período de precampaña, del 20 de junio del 2023 y la Resolución número 37-2023 de 15 de agosto de 2023, que establece el procedimiento para la selección de candidaturas en puestos de elección popular mediante la modalidad de primarias.