Editorial Opinión

Aunque huela mal

Aunque huela mal

La función primordial de la Cámara de Cuentas es la de practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujeto a la ley, aunque no debería confundirse con las de un tribunal o una corte penal.

Esa institución tiene la misión de formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son responsables directos de su aplicación o de su violación, lo que quiere decir que pueden convertirse en pruebas de cargo o descargo ante cualquier jurisdicción.

He ahí la importancia de las auditorías practicadas por la Cámara de Cuentas a entidades oficiales objeto de abordaje por el Ministerio Público ante indicios de comisión de prevaricación, porque sus informes periciales pueden revelar violaciones que originan responsabilidad administrativa, civil o penal.

Esas auditorías publicadas por el Pleno de ese órgano fiscalizador ofrecen a primera vista datos escandalosos sobre violaciones a normas administrativas que podrían ser invocadas ante el orden judicial como infracciones de naturaleza criminal.

La ley 10-04, que establece las funciones de la Cámara de Cuentas, obliga a los auditores a recabar las opiniones de los auditados en torno a cualquier irregularidad que aflore en el curso de la investigación contable, lo que debe insertarse en el informe final.
Aun con la efervescencia del escándalo que a simple revisión causan esos informes, no debería olvidarse que su contenido carece de la condición jurídica de sentencia, sino la de un documento con fe pública y alta relevancia que puede servir como prueba de cargo o descargo frente a cualquier acusación.

No se niega que incidencias contenidas en tales auditorías obligan a cubrirse las fosas nasales, pero no debería olvidarse que las personas físicas o jurídicas aludidas en esas experticias no pierden su presunción de inocencia hasta que un tribunal pronuncie lo contrario a través de una sentencia de naturaleza irrevocable.

Para preservar principios constitucionales de garantía al debido proceso, equidad e igualdad ante la ley, los papeles de la Cámara de Cuentas deben recibirse como útiles documentos probatorios o de descargo en los casos de corrupción que se ventilan en los tribunales, porque lo que la sociedad reclama es Justicia en buen derecho.

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