La Corte de Apelaciones del Distrito Nacional varió la medida de coerción consistente en 18 meses de prisión preventiva que pesaba contra implicados en un supuesto fraude al Estado a través del proyecto de semaforización, por la de prestación de fianza, impedimento de salida y presentación periódica ante el fiscal.
El exdirector del Instituto de Tránsito y Transporte (Intrant), Hugo Beras, el empresario Jochi Gómez y Pedro Padovani, exfuncionario de esa institución, recobran su libertad previa prestación de fianzas.
Aunque en otros casos similares los jueces no han sido tan diligentes como ahora, ojalá que en lo adelante esto represente un cambio en la cultura del tránquenlo.
Tribunales y cortes han variado la prisión preventiva impuesta a acusados en diferentes casos de corrupción, lo cuales han sido liberados con imposición de medidas restrictivas menores, con lo cual se restablece el principio jurídico de que la libertad es regla y la prisión, excepción.
El Ministerio Público niega de manera reiterada el derecho de los procesados a encarar un proceso acusatorio en libertad, aun en los casos en que los prevenidos cumplen con lo estipulado en el Código Procesal Penal, respecto al arraigo económico y garantía de que acudirían a todos los requerimientos procesales.
La libertad condicional o restringida de un justiciable no lo exime de recibir una condena por la comisión de un ilícito penal, como tampoco la prisión preventiva sirve al ente acusador para probar en los tribunales la comisión de un hecho punible, aunque contra algunos procesados resulta valido el apremio corporal.
Al solicitar medidas de coerción 18 meses de prisión y declaratoria del caso como complejo, los fiscales deberían demostrar de manera clara y precisa que el imputado en un caso grave se declararía en fuga, volvería a cometer los hechos que se le imputan o que entorpecería las investigaciones.
Años después de presentar escandalosos procesos por corrupción, el Ministerio Público no ha logrado obtener una sentencia en firme, en tanto que casi todos los procesados han sido puestos en libertad, mediante la variación de medidas de coerción, lo que indica que la prisión no es sinónimo de condena.
La prisión preventiva solo se justifica en los casos que pueda probarse peligro de fuga, o de reincidencia en el crimen que se le imputa, que la acusación entrañe tráfico de drogas, armas o terrorismo o violación sexual, entre otros motivos válidos, los cuales deben ser presentados ante los tribunales con suficientes pruebas o evidencia, sin que el Ministerio Público insista en reeditar “la cultura del tránquenlo”.