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Mejorar la Ley de Cine

Mejorar la Ley de Cine

José Rafael Sosa

La Ley Nacional de Cine debe ser mantenida, revisada y mejorada. Tras la  escaramuza con los injustos intentos de eliminación de la Ley Nacional de Cine, se impone hacer algunas precisiones para una revisión.

Nosotros respaldamos su permanencia y abogamos por su perfeccionamiento. Aquí presento algunas sugerencias en esa dirección:

1. Documentales: Fijar el tope de los documentales como fueron cambiados en abril de este año, un tope de RD 25,000,000 y financiar el 80 %, el resto con instrumentos financieros o coproducción.

2. Largometrajes: eliminar el tope fijado de RD 75,000,000 y financiar 60 % el resto con instrumentos financieros o coproducción. El país tiene muchos acuerdos de coproducción, es hora de utilizarlos.

3. Incluir en la distribución no sólo salas de cines comerciales, si no las plataformas digitales dentro y fuera del país. Promover el cine local en la cinemateca dominicana habilitando ese espacio y cobrando una suma más baja que una sala comercial en donde puedan ir los estudiantes.

4. Establecer un plazo para editar y tener listo el producto.

5. Producción ejecutiva: Transparentar la comisión del productor ejecutivo, fijar un 10 % y que ese monto sea facturado y validado, así como se hace con todos los gastos de la producción; así se elimina el famoso cashback.

6. Sanciones: La DGCINE debe buscar todos aquellos proyectos que fueron validados y que todavía no se visionan y buscar herramientas o los mecanismos para finalizar ese proceso o sancionarlos de alguna forma. El productor debe entender que manejar este dinero es una responsabilidad y que su papel termina al ser el proyecto terminado en su totalidad; cuando no existen consecuencias las malas ejecuciones se siguen repitiendo y es lo que viene pasando.

7. Regularización DGII: todo el que quiera trabajar en la industria, así como es obligatorio registrarse en Sirecine; debe ser obligatorio registrarse como contribuyente; que sea un requisito no sólo para las cabezas de departamento, sino para el 100 % del crew.

8. Exención de Itbis: la exención de Itbis debe ser únicamente para el alquiler de cámara, iluminación y griparía, y departamento de casting; eliminar el resto de los servicios.