Articulistas QUINTAESENCIA

SCJ y resolución

SCJ y resolución

Rafael Leonidas Ciprián

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El hecho de que la nueva ley del recurso de casación, la 2-23, del 17 de enero de 2023, consagre que los plazos que otorga son días hábiles, ha causado confusión para algunos juristas. Igual criterio adopta la Resolución 62-2023, del 7 de febrero de 2023, que rige la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada con el recurso de casación.

 Algunos colegas consideran que los plazos dados en días hábiles no son francos. Creen que deben contarse y cumplirse de manera exacta en la cantidad de días señalada. Sostienen ese criterio porque asumen que ya tienen aumentado los sábados y domingos, y los días feriados, que no entran en el cómputo.

 Por tanto, se impone que en esta tercera entrega de la serie aclaremos ese punto.

 Sabemos que el plazo es el espacio temporal que se otorga para que se realice un acto o que se tome una decisión. Todo plazo implica una unidad de tiempo, que regularmente establece el legislador.

Se puede expresar en horas, días, semanas, meses o años. Los plazos de horas son más comunes en materia de referimiento o de acciones constitucionales de amparo, por su carácter expedito o urgente. En las demás materias se suele establecer plazos de días o meses. Los de años son excepcionales.

 Recordemos que los plazos de horas se computan de hora a hora. Esto es, de la hora en que se otorga o comienza a la hora en que, conforme el cómputo, termina. Pero los plazos de días deben contarse de día completo. Entiéndase, las veinticuatro horas que contiene el día. Y terminará a la media noche. En materia electoral, esto implica el corre y corre a última hora de la media noche para inscribir a los candidatos.

 Antes se decía que los plazos de semanas o de meses o de años no se beneficiaban, para aumentarse, ni del día en que comienzan, que el latinazgo llama a-quo, ni del día que termina, que la jerga jurídica denomina Ad qeem.

 Pero todos los plazos de procedimientos, que son los que se inician con una notificación, y en el litigio debe ser por medio de acto de alguacil, o que formen parte de un proceso o pleito judicial instanciado o abierto. Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en ese sentido.

 El ejemplo emblemático es el plazo de la octava franca. Su cómputo implica agregarle los días en que comienza y termina. Esto significa que la señalada octava, que expresa ocho, se convierte en diez días, para favorecer al emplazado. Se le protege así su derecho a disfrutar de la franqueza, sin el sobresalto del día a-quo ni del día ad quen.

Y aunque al cabeza caliente, sí a ese mismo, al termocefálico del procedimiento judicial le incomode, debe sumársele el aumento del plazo en razón de la distancia, conforme al artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.