Un muy apreciado lector ha sugerido que esta columna explique por qué la Constitución de la República es /proclamada/, mientras las leyes son /promulgadas/, como requisito previo para entrar en vigor. El asunto parece de carácter jurídico, pero responderemos a la luz de la lexicografía.
Lo primero será consultar el Diccionario de la lengua española. Esto indica la publicación académica acerca del verbo proclamar:
“Publicar en alta voz algo para que se haga notorio a todos”. Sus sinónimos son publicar, declarar, anunciar, divulgar, difundir, revelar, pregonar, notificar. Otras acepciones: “2. tr. Declarar solemnemente el principio o inauguración de un reinado u otra cosa. 3. tr. Dicho de una multitud: Dar voces en honor de alguien”.
El sustantivo/proclamación/recalca el concepto de solemnidad: “1. f. Publicación de un decreto, bando o ley, que se hace solemnemente para que llegue a noticia de todos”. Es lo que se aplica para declarar que una Constitución rige los destinos de la República Dominicana.
Las leyes aprobadas por el Congreso nacional entran en vigor a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo. Pocas personas se enteran del momento en el que el presidente de la República firma un breve comentario que se agrega al texto de la nueva legislación qué dice algo así “….promulgo la presente ley y mando que se publique en la Gaceta oficial…”
La promulgación tiene la misma fuerza que la proclamación, pero no se le aproxima en solemnidad, a pesar de que el Diccionario oficial de nuestra lengua afirma que promulgar es “publicar algo solemnemente”. Nada de solemne muestra la firma de una ley entre muchos otros asuntos que ha de rubricar a diario el jefe del Estado. Otras acepciones de promulgar son: 2. tr. Hacer que algo se divulgue y propague mucho en el público.3. tr. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
Como puede verse, la tercera definición resulta más ajustada a la realidad de promulgación de la ley, incluso una acotación (Der) ubica ese concepto en el ámbito del Derecho.
Lo ocurrido el pasado domingo (27-20-2024) y que muchos hoy pudimos ver por la televisión fue una ceremonia auténticamente solemne mediante la cual la Asamblea Nacional proclamó un nuevo texto constitucional, el cual tras ser aprobado por la Asamblea Nacional Revisora fue leído el sábado 26 y domingo 27 hasta culminar en el instante cuando el presidente del Senado y, por tanto, de la Asamblea, Ricardo de los Santos, expresó en altavoz: “¡Queda proclamada nuestra Constitución!”.
El momento incluyó un aplauso sostenido de los asambleístas y de los invitados a la ceremonia, salva de 21 cañonazos y la entonación del Himno Nacional por parte de una banda militar. Realmente, es una proclamación.
En los cultos católicos, para resaltar la preponderancia de la palabra de Jesucristo, el celebrante no dice “lectura del santo evangelio”, sino “proclamación del santo evangelio, según…”. La intención es destacar la grandeza espiritual de la acción. Esa actitud se vincula a un mandato del propio Jesús a sus discípulos respecto de sus enseñanzas, cuando los exhortó a proclamar desde las alturas lo que les predicaba en cualquier lugar.
“Lo que yo les digo en la oscuridad, repítanlo ustedes a la luz, y lo que les digo en privado, proclámenlo desde las azoteas”. Mateo 10,27.
La declaración y puesta en vigencia de una nueva Constitución es prerrogativa de la Asamblea Nacional, órgano que también tiene entre sus atribuciones proclamar al presidente y vicepresidente de la República, una vez electos.
Las leyes se promulgan, la Constitución se proclama. Hay afinidad entre estas palabras, pero podemos dudar de su sinonimia.